por el cual se autoriza a unas entidades descentralizadas para participar en una sociedad comercial
El Presidente de la república de colombia en uso de las facultades que confieren los artículos 29 del Decreto número 1050 de 1968 y 21 del Decreto número 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional para el sector del carbón es indispensable fomentar la exploración y explotación de este mineral especialmente para satisfacer los consumos de carácter regional;
Que se ha promovido Ia constitución de una entidad descentralizada del orden nacional con el fin de impulsar y desarrollar proyectos carboníferos en los departamentos de la Costa Atlántica;
Que las entidades que adelante se mencionan han iniciado el trámite para obtener autorización de sus respectivos orga nismos directivos para participar en la formación de la nueva empresa, así: Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA-; Carbones de Colombia S. A. -CARBOCOL-; Electrificadora del Atlántico S. A.; Electrificadora, de Bolívar S. A.; Electrificadora de CórdobaS. A.; Eletrificadora de Sucre S. A.; Electrificadora del MagdalenaS. A.; Electrificadora del Cesar, S. A.; Electrificadora de Ia Guajira S. A. y Electrificadora de San Andrés y Providencia S, A.;
Que de conformidad con los artículos 29 del Decreto número 1050 de 1968 y 21 del Decreto número 130 de 1975 para que las entidades descentralizadas del orden nacional puedan participar entre sí o con particulares e n sociedades comerciales deberán ser autorizados por Ia ley o por decreto del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar a las entidades descentralizadas enumeradas en los considerandos de este Decreto, para que participen en loa constitución de una persona jurídica, organizada como sociedad anónima y asimilada a Empresa industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto será la expiración, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de carbón, cuya razón social será Carbones de la Costa Atlántica S. A.-CARBOCOSTA-, vinculadaal Ministerio de Minas y Energía.
Artículo segundo. La autorización contenida en el presente, Decreto, sólo será efectiva para aquellas de las entidades nombradas, que acrediten en el momento de su ingreso a la sociedad, la autorización de sus respectivos órganos directivos.
Artículo tercero: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega
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