por el cual se autoriza a unas entidades descentralizadas para participar en una sociedad comercial

Rango Decreto
Publicación 1982-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de colombia en uso de las facultades que confieren los artículos 29 del Decreto número 1050 de 1968 y 21 del Decreto número 130 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional para el sector del carbón es indispensable fomentar la exploración y explotación de este mineral especialmente para satisfacer los consumos de carácter regional;

Que se ha promovido Ia constitución de una entidad descentralizada del orden nacional con el fin de impulsar y desarrollar proyectos carboníferos en los departamentos de la Costa Atlántica;

Que las entidades que adelante se mencionan han iniciado el trámite para obtener autorización de sus respectivos orga nismos directivos para participar en la formación de la nueva empresa, así: Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA-; Carbones de Colombia S. A. -CARBOCOL-; Electrificadora del Atlántico S. A.; Electrificadora, de Bolívar S. A.; Electrificadora de CórdobaS. A.; Eletrificadora de Sucre S. A.; Electrificadora del MagdalenaS. A.; Electrificadora del Cesar, S. A.; Electrificadora de Ia Guajira S. A. y Electrificadora de San Andrés y Providencia S, A.;

Que de conformidad con los artículos 29 del Decreto número 1050 de 1968 y 21 del Decreto número 130 de 1975 para que las entidades descentralizadas del orden nacional puedan participar entre sí o con particulares e n sociedades comerciales deberán ser autorizados por Ia ley o por decreto del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizar a las entidades descentralizadas enumeradas en los considerandos de este Decreto, para que participen en loa constitución de una persona jurídica, organizada como sociedad anónima y asimilada a Empresa industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto será la expiración, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de carbón, cuya razón social será Carbones de la Costa Atlántica S. A.-CARBOCOSTA-, vinculadaal Ministerio de Minas y Energía.
Artículo segundo. La autorización contenida en el presente, Decreto, sólo será efectiva para aquellas de las entidades nombradas, que acrediten en el momento de su ingreso a la sociedad, la autorización de sus respectivos órganos directivos.
Artículo tercero: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Rodado Noriega

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