Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de julio 5 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1984

(julio 5)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgue al Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la reconstrucción y pavimentación de la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino, en el Departamento de Antioquia, un nuevo empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, con plazo de 5 años para su pago, con intereses corrientes del 24% anual y del 36% anual durante la mora.

Artículo 2° Este empréstito será desembolsado durante los años de 1984 y 1985 de conformidad con lo que al respecto disponga la Gerencia de la Federación, la cual queda facultada para exigir las garantías que considere convenientes.

Artículo 3° El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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