por el cual se designan provisionalmente los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1991-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 372 y 51, transitorio, de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Desígnanse como miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la República, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República, los siguientes:

Artículo 2º La Junta Directiva del Banco de la República así integrada, asumirá las funciones que actualmente corresponden a la Junta Monetaria una vez que los miembros designados en el artículo anterior tomen posesión de su cargo. Para este efecto, los miembros de la Junta estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las disposiciones legales establecían para los miembros de la Junta Monetaria. Además, en ningún caso su remuneración podrá ser superior a la que se fije para el Gerente General del Banco de laRepública.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 25 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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