por el cual se designan provisionalmente los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 372 y 51, transitorio, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Desígnanse como miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la República, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República, los siguientes:
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- María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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- Roberto Junguito Bonnet.
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- Néstor Humberto Martínez Neira.
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- Carlos Ossa Escobar.
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- Miguel Urrutia Montoya.
Artículo 2º La Junta Directiva del Banco de la República así integrada, asumirá las funciones que actualmente corresponden a la Junta Monetaria una vez que los miembros designados en el artículo anterior tomen posesión de su cargo. Para este efecto, los miembros de la Junta estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las disposiciones legales establecían para los miembros de la Junta Monetaria. Además, en ningún caso su remuneración podrá ser superior a la que se fije para el Gerente General del Banco de laRepública.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 25 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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