por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1896 de agosto 3 de 1994 y se adopta el Acuerdo número 021 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Rango Decreto
Publicación 1995-10-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícanse los numerales 4 y 5 y adiciónanse dos numerales nuevos al artículo 19 del Decreto 1896 del 3 de agosto de 1994, los cuales quedarán así:

El saldo, descontadas las previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, y las del inciso 1º del numeral 5º del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santefé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento.

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