Por el cual se aclara y reforma el Decreto número 1937 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La definición que contiene el artículo 1° del Decreto número 1937, de 8 de octubre de 1934, quedará así:
"Se entiende por vino nacional de frutas únicamente el liquido resultante de la fermentación alcohólica del zumo de frutas nacionales, sanas, o de la fermentación de esas mismas frutas, y al cual se agrega azúcar o solución ocuosa de azúcar, con el propósito de facilitar la fermentación adecuada del zumo, y que se adiciona en la proporción técnica requerida para obtener un vino de apropiada composición, estabilidad y sabor, y cuya concentración alcohólica no exceda de un quince por ciento (15%) en volumen."
Parágrafo. Queda prohibido, en consecuencia, adicionar a los zumos de frutas sustancias distintas al azúcar, que puedan alterar el proceso natural de su fermentación o cambiar la calidad del producto resultante de ella
Artículo 2°. La elaboración debe efectuarse de acuerdo con las normas de carácter general o especial, establecidas por la Resolución número 179 de 1937, del antiguo Departamento Nacional de Higiene, y por las que dicte al respecto en lo futuro el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los certificados que esta entidad expida sobre la calidad del producto y sobre la condición de nacional que tenga, son suficientes ante cualquier autoridad de carácter nacional, departamental o municipal, para que se puedan vender con las ventajas que tienen los vinos nacionales, y las autoridades seccionales no puede establecer condiciones de ninguna índole que entraben el libre comercio de estos productos.
Artículo 3°. Para la validez de los certificados de que trata el artículo anterior, es indispensable su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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