Por el cual se reglamenta la manera de hacer el Instituto de Crédito Territorial las compras de sus elementos de oficina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
- 1° Que el artículo 7° de la Ley 46 de 1939, autoriza al Instituto de Crédito Territorial para importar, libres de derechos de aduana, y para adquirir en los mercados internos materiales necesarios para la construcción y mejoramiento de las viviendas rurales.
- 2° Que no se ha reglamentado la forma como dicho Instituto pueda proveerse de los demás elementos necesarios para su funcionamiento, tales como muebles, máquinas, y en general, equipos de oficina; y
- 3° Que el capital del Instituto pertenece hoy integralmente a entidades oficiales,
DECRETA:
Artículo único. Los elementos de que trata el considerando 2 del presente Decreto, podrá adquirirlos el Instituto de Crédito Territorial por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 251 de 1937, y en las disposiciones legales concordantes con este.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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