Por el cual se reglamenta la manera de hacer el Instituto de Crédito Territorial las compras de sus elementos de oficina

Rango Decreto
Publicación 1941-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

DECRETA:

Artículo único. Los elementos de que trata el considerando 2 del presente Decreto, podrá adquirirlos el Instituto de Crédito Territorial por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 251 de 1937, y en las disposiciones legales concordantes con este.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.