Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8712, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°.Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 82: | |
|---|---|
| Del artículo 1227: Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables puertos marítimos, obras de defensa, etc. | 1.300.00 |
| Del 1 artículo 1235. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 350.00 |
| Capítulo 84: | |
| Del artículo 1259. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto del Gamarra | 2.700.00 |
| Del artículo 1264. Para pagar los sueldos del personal interino que se nombre en reemplazo del titular durante las vacaciones que se concedan a éste, en las distintas dependencias del ramo de Navegación Fluvial y Obras Hidráulicas | 1.540.00 |
| Capítulo 86: | |
| Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución .que hará el Gobierno | 2.220.00 |
| Capítulo 93: | |
| Del artículo 1442. Para la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, Leyes 10 y 48 de 1935, 115 de 1936 y 46 de 1937 | 3.280.47 |
| Suman los contracréditos | $ 11.390.47 |
| Capítulo 81: | |
| Al artículo 4224. Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 1.890.00 |
| Capítulo 83: | |
| Al artículo 1241. Para terminar y continuar las obras portarías ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada y defensa del puerto de E1 Banco, según distribución que hará el Gobierno | 1.500.00 |
| Al artículo 1244. Para la construcción de murallas y demás obras del puerto de Zambrano, Ley 57 de 1939 | 1.300.00 |
| Capítulo 84: | |
| Al artículo 1261-A. Para atender a los gastos que demande la reparación, sostenimiento y otros de las obras portuarias de Riohacha | l.200.00 |
| Capítulo 87: | |
| Al artículo- 1269-A. Para atender al pago de servicios prestados a la carretera Caldas-Bolombolo | 220.00 |
| A1 artículo 1308. Para la carretera Palmira-Chinche | 2.000.00 |
| Capítulo 92: | |
| Al artículo 1301. Para el pago de cuentas, pendientes de vigencias anteriores | 3.280.47 |
| Suman los créditos | $ 11.390.47 |
Artículo 2°.Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministró de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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