Por el cual se adiciona la leyenda de una partida votada en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y un estado de sitio toda la República,
DECRETA:
Artículo único. Adición hace la leyenda de la partida votada en el Capítulo 122, artículo 1597, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de administración, construcción y dotación de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 4 de septiembre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, de Roberto Urdaneta Arbeláez--El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo--El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar--El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta--El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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