Por el cual se establece un requisito para la exportación de algunos productos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley número 1728 de 1955,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha, la exportación de productos agropecuarios, distintos de café, banano y cueros, requerirá la licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro de Fomento,
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