Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
a calamidad pública.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de Coloso, en el Departamento de Sucre, un fuerte vendaval afectó seriamente escuelas públicas y casas campesinas de la región, y
Que el Gobierno siempre ha considerado como deber suyo al expresar su solidaridad con los damnificados contribuir con su aporte económico, en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el precedente artículo será girado al Tesorero del Departamento de Sucre a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo LlorenteMartínez.
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