Por el cual se aprueba el Acuerdo 007 del 21 de junio de 1996, del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1996-10-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978.

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo 007 del 21 de junio de 1996, emanado de la Junta Directiva del Club Militar, por medio del cual se establece la Planta del Personal del Club Militar, y que textualmente dice

ACUERDO NUMERO 007 DE 1996

(junio 21)

por el cual se establece la Planta de Personal del Club Militar

la Junta Directiva del Club Militar, en ejecución de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto-ley 2336 de 1971, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 2164 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Club Militar, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que se establece a continuación:

Nº Cargo Denominación del Cargo Código Grado
1 (uno) Director General de Establecimiento Público 0015 11
1 (uno) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 04
2 (dos) Jefe de Oficina 2045 10
5 (cinco) Jefe de División 2040 10
1 (uno) Profesional Especializado 3010 14
2 (dos) Profesional Universitario 3020 09
10 (diez) Profesional Universitario 3020 07
1 (uno) Profesional Universitario 3020 05
3 (tres) Profesional Universitario 3020 04
2 (dos) Técnico Operativo 4080 09
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 10
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 07
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 10
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 1
2 (dos) Coordinador 5005 23
7 (siete) Secretario 5140 08
14 (catorce) Secretario 5140 07
2 (dos) Secretario 5140 06
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11
17 (diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 10
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 09
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 08
12 (doce) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05

Artículo 2º. El Director General distribuirá los cargos de la Planta y ubicará al personal de acuerdo con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, los requisitos, las necesidades del servicio y los planes y programas a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Club.

Artículo 3º. La provisión de los empleos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, se hará en forma gradual de acuerdo a las disponibilidades presupuestales para la respectiva vigencia.

Artículo 4º. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto-ley 1042 de 1978 fíjase en trescientos seis (306) el número de trabajadores oficiales al servicio del Club Militar, para el desarrollo de las actividades de carácter operativo y de mantenimiento.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 013 de diciembre de 1995 y para su validez requiere de la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 días del mes de junio de 1996.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo) doctor Augusto Acosta Torres.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo) Coronel Julio Fernando Bernal P.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2324 de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.