por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angel Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.