Por el cual se reforma el artículo 6o del Decreto número 1707 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo.
Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado a 20 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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