por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 59.
| Del artículo 964. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional | 5.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 969. Para sueldos del personal de las Escuelas de Cocineros y Guías y Cicerones | 6.840.00 |
| Del artículo 970. Para muebles, arrendamientos, útiles y demás gastos para las Escuelas Nacionales de Guías y Cicerones, Cocienros y Camareros, dependientes de la Dirección General de Turismo | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | 17.840.00 |
| Capítulo 52. | |
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 3.000.00 |
| Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes | 1.500.00 |
| Capítulo 59. | |
| Al artículo 963. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno | 8.960.00 |
| Al artículo 965. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento y las Oficinas de Turismo | 880.00 |
| Al artículo 967. Para la publicación de guías turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país y demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior | 3.500.00 |
| Suman los créditos | 17.840.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO
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