Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de caldas

Rango Decreto
Publicación 1953-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que por Decreto 3520 de noviembre 9 de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;

Que el Gobierno seccional de Caldas "considera de excepcional importancia la fundación y funcionamiento del Colegio Bartolomé Mitre, en la población de Chinchiná, por tratarse de una obra que ha de beneficiar uno de los sectores más poblados de Caldas", para lo cual juzga procedente la "cesión de un lote de terreno que el Departamento posee en zonas adyacentes a la nombrada población", con el fin de destinarlo a la edificación de los locales para el Colegio, atendiendo al clamor de la ciudadanía,

decreta:

Artículo 1º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder a la Parroquia de Chinchiná el derecho de dominio que tiene el Departamento en un bien raíz, situado en el Municipio del mismo nombre y demarcado con los siguientes linderos: De un mojón de cemento, marcado con el número 1 que queda al pie de un árbol "písamo" al lado derecho de la carretera Manizales-Chinchiná, se sigue en línea recta, pasando por una mata de guadua, a otro mojón, marcado con el número 2, lindero con propiedad del señor Jesús Antonio Escobar; de aquí, volteando hacia la derecha, y siguiendo la orilla del "guadual", lindero con predio del mismo señor Escobar, hasta otro mojón que está en la orilla del mismo "guadua", marcado con el número 4; volteando hacia la derecha y siguiendo la orilla del "guadual" por el pie de un barranco, hacia abajo, hasta la carretera Morrogacho-Chinchiná, donde hay otro mojón, marcado con el número 5; y siguiendo por ésta carretera hasta el mojón número 1, primer punto de partida.

Parágrafo. Los linderos transcritos son más detallados y precisos, pero corresponden exactamente a los que identifican el inmueble, según la sentencia de expropiación a que se alude en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2º. La Gobernación de Caldas fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble, y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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