Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1957-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

CAPITULO 066

Convenciones Internacionales.

103. Del artículo 0678. Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las "Naciones Unidas (ONU) 200.800.00
CAPITULO 060 Gabinete del Ministro.
001. Al artículo C-600. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y gastos de representación del Ministro, en el año 12.000.00
301. Al artículo 0609. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 061 Secretaría General.
00l. Al artículo 0615. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así: Despacho del Secretario, Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos, Departamento Diplomático, Departamento de Organismos Internacionales, Departamento Jurídico, Subsecretaría de Asuntos Económicos, Departamento Consular, Departamento de Inmigración, Departamento de Correspondencia y Archivos y Departamento de Personal, y gastos de representación del Secretario General, Subsecretario de Asuntos Diplomáticos, Subsecretario ,de Asuntos Económicos y Jefe de la Sección de Información y Cultura, en los términos de la ley, en el año 20.000.00
001. Al artículo 0616. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
301. Al artículo 0623. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
CAPITULO 062 Departamento de Protocolo.
201. Al artículo 0638. Para reparación, Conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Protocolo, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto.
001. Al artículo 0643. Para sueldos del personal del Departamento de Presupuesto y sus dependencias, en el año 300.00
301. Al artículo 0651. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Presupuesto en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
CAPITULO 064 Servicio Diplomático.
003. Al artículo 0668. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegados a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 65.000.00
CAPÍTULO 067 Gastos Varios.
003. Al artículo 0684. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículo precedentes, en la presente vigencia y anteriores 83.500.00
Suman los créditos 200,800.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.

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