Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

Rango Decreto
Publicación 1973-10-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

Artículo 1° El sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Decreto se establece regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Artículo 2º Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades de la Administración Pública, y que deben ser atendidas por una persona natural.

Clase es el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remuneración con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades.

Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente en la escala de remuneración y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.

Artículo 3º De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, y responsabilidad y complejidad inherente a los empleos y a las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden jerárquico en las siguientes áreas:

A - Area auxiliar, que comprende los empleos caracterizados por labores preponderantemente materiales en el ramo agropecuario. En general, comprende todo el personal a jornal vinculado al Instituto actualmente.

B. - Area Técnico-Administrativa, que comprende los empleos de carácter Administrativo necesarios para realizar las actividades de planeación, desarrollo y control de los asuntos administrativos y legales, como también para organizar y dirigir la prestación de los servicios administrativos del ICA.

Además de estos empleos se considera dentro de este nivel, el personal auxiliar de labores técnicas que presta servicios en las demás dependencias del Instituto.

A. -AREA AUXILIAR

Artículo 4º Establécese la siguiente escala de remuneración para el personal correspondiente al área A de que trata el artículo Tercero del presente Decreto:

Remuneración Períodos Grado de Ingreso.

Grado Remuneración de Ingreso. Periodos Periodos Periodos Periodos
1 $ 24.00 26 28 30
2 26.00 28 30 32
3 28.00 30 32 35
4 30.00 32 35 38
5 32.00 35 38 41
6 34.00 37 40 43
7 36.00 39 41 44
8 38.00 41 44 49
9 40.00 43 46 50
10 42.00 45 49 53
11 44.00 49 53 57
12 46.00 50 54 58
13 48.00 52 56 61
14 50.00 54 58 63
15 52.00 56 61 66
1S 55.00 59 64 69
17 58.00 63 68 73
18 61.00 66 71 77
19 64.00 69 75 81
20 67.00 72 79 85
21 70.00 76 82 89
22 73.00 79 85 92
23 76.00 82 89 96
24 79.00 85 92 99
28 82.00 89 96 104
26 86.00 93 100 108
27 90.00 97 105 113
28 95.00 103 111 120
Artículo 5º La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos del Area; la segunda a la remuneración de ingreso que se percibirá durante el primer año de servicios continuos, y otras tres columnas denominadas 1°, 2° y 3°, períodos que corresponden a la de ingreso más un aumento anual automático por concepto de antigüedad aplicable a los funcionarios que permanezcan en servicio durante los años siguientes así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la columna denominada 1er. periodo; al iniciar el tercer año, a la denominada 2º período y al iniciar el cuarto año, a la denominada 3er. período.
Artículo 6º Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del área auxiliar del ICA:
SERIE clase grado remuneración remuneración
Auxiliar en Labores de Campo I 6 $ 34.00
II 8 38.00
III 10 42.00
IV 12 46.00
V 14 50.00
Ayudante de Taller I 13 48.00
II 15 52.00
III 17 58.00
IV 19 64.00
Chofer I 13 48.00
II 14 50.00
III 15 52.00
IV 16 55.00
V 17 58.00
Obrero I 1 24.00
II 2 26.00
III 3 28.00
IV 4 30.00
V 5 32.00
Obrero Especializado I 15 52.00
II 17 58.00
III 19 64.00
IV 21 70.00
V 23 76.00
Operador de Maquinaria Pesada I 14 50.00
II 16 55.00
III 18 61.00
IV 20 67.00
Operario Técnico I 1' 58.00
II 19 64.00
III 21 70.00
IV 23 76.00
V 25 82.00
Supervisor en Labores de Campo I 22 73.00
II 24 79.00
III 26 86.00
IV 28 95.00
Artículo 7° Las series de que trata el artículo anterior están agrupadas en forma ascendente e identificada por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial. El número arábigo indica el grado.

B. - AREA TECNICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 8° Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas clases de empleos comprendidos en el área B o Técnico-Administrativa de que trata el artículo tercero del presente Decreto:
Períodos Períodos Períodos Períodos Períodos
Grado Sueldo de ingreso
1 1.000 1.080 1.170 1.260
2 1.100 1.190 1.290 1.390
3 1.210 1,310 1 410 1-520
4 1.330 1.440 1560 1.680
5 1.460 1.580 1.710 1.850
6 1.610 1.740 1.B80 2.030
7 1.770 1.910 2.060 2.220
8 1.950 2.110 2.280 2.460
9 2.140 2.310 2.490 2.690
10 2.360 2.550 2.750 2.970
11 2.590 2.800 3.020 3.260
12 2.850 3.080 3.330 3.600
13 3.140 3.390 3-660 3.950
14 3.450 3.730 4.030 4.350
15 3.800 4.100 4.430 4.780
18 4.180 4.510 4.870 3.26Ú
17 4.590 4.960 5.360 5.790
18 5.000 5.400 5.830 6.300
19 5.500 5.940 6.420 6.930
20 6.000 6.480 7.000 7.560
21 6.500 7.020 7,580 8.190
22 7.000 7.560 8.160 8.810
23 7.500 8.100 8.750 9.450
24 8.000 8.640 9.330 10.080
25 8.500 9.180 9.910 10.700
23 9.000 9.720 10.500 11.340
27 9.500 10.260 11.080 11.970
28 10.000 10.800 11.660 12.590
29 10.500 11.340 12.250 13.230
30 11.000 11.880 12.830 13.870
31 11.500 12.420 13.480 14.560
32 12.000 12.960 14.000 15.120
33 12.500 13.500 14.580 15.750
34 13.000 14.040 15.160 16.370
35 13.500 14.580 15.750 17.010
36 14.000 15.120 16.330 17.640
37 14.500 15.660 16.910 18.260
38 15.000 16.200 17.500 18.900
Artículo 9º La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos del Area; la segunda a la remuneración de ingreso que se percibirá durante el primer año de servicios continuos, y otras tres columnas denominadas 1º, 2º y 3º períodos, que corresponden a la de ingreso más un aumento anual automático por concepto de antigüedad, aplicable a los funcionarios que permanezcan en servicio durante los años siguientes, así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la columna denominada 1º período; al iniciar el tercer año, a la denominada 2º período, y al iniciar el cuarto año, a la denominación 3º período.
Artículo 10. Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del Area Técnico-Administrativa del ICA:

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