por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Desarrollo Económico ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2001-09-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, contra la Resolución CRA 161 del 11 de junio de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, huebiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscrita la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Desarrollo Económico ad hoc al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, contra la Resolución CRA 161 del 11 de junio de 2001, expedida por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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