Por el cual se dicta una disposición sobre el cobro de derechos por los Cónsules de Colombia en Europa y se reforma el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que a causa del conflicto internacional europeo, se ha hecho difícil e inseguro para el Cónsul General de Colombia en París, el suministro a los demás Consulados de la República en Europa, de las especies de timbre nacional destinadas al cobro de los derechos consulares;

Que las mismas dificultades existen para la provisión de formularios de facturas consulares y certificados de origen a que se refiere el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936, y para la percepción de las sumas correspondientes por dicho Consulado General,

DECRETA:

Artículo 1º Los Cónsules de la República en Europa quedan autorizados para proceder en todos los casos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1218 de 1937. En consecuencia estamparán en los respectivos documentos consulares un sello por medio del cual indicarán que el pago de los derechos correspondientes debe efectuarse en la aduana colombiana, en la forma determinada por dicho Decreto.
Artículo 2º A partir del 1º de octubre del corriente año, el Consulado General de Colombia en Nueva Cork proveerá de formularios de facturas consulares y certificados de origen, a todos los Cónsules de la República. El señor Cónsul General en dicha ciudad, queda facultado para reglamentar el suministro de estos documentos y la recaudación del producto de la venta de ellos para su ingreso al Tesoro Nacional.

Queda reformado en estos términos el artículo 12 del Decreto 1158 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de Septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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