Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y de educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 49.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Del artículo 1073. Para creación y nacionalización de escuelas normales e institutos pedagógicos en los lugares que determine el Gobierno, especialmente en el Departamento de Córdoba, en el año 20.000.00
Suman los contracréditos $ 69.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
Al artículo 44-B. Para honorarios de nueve miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales, y para sueldos del Secretario General de la misma, durante 60 días (Decreto legislativo número 1724 de 1953) $ 39.000.00
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 10.000.00 49.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios. Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Al artículo 1484-A. Para auxiliar a la Escuela Normal de Señoritas de Cereté (Córdoba) 20.000.00
Suman los créditos $ 69.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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