Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 10.800.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medió de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que en desarrollo de la precitada norma, éste juzga necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas para obras de desarrollo económico e interés social;
Que, el Contralor General de la República con fundamentó en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 10.800.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones ochocientos mil pesos ($ 10.800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto Rentas e Ingresos
Capítulo XVI
Recursos del Crédito,
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral l75. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 | $ 10.800.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.800.000 |
| Presupuesto de Inversión. | |
| Ministerio de Salud Pública. | |
| Capítulo 630 | |
| Ministerio de Salud Pública. | |
| Programa 637. | |
| Construcción, terminación de Hospitales, | |
| Centros y Puestos de Salud. | |
| (Bonos Ley 21/63.) | |
| 510 352. Artículo 6352-A. Departamento del Quindío | $ 1.000.000 |
| Ordinal 1° Hospital Armenia | $ 1.000.000 |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Capítulo 650. | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Programa 650. | |
| Construcción de Vivienda y Unidades Vecinales. | |
| Inversión Indirecta. | |
| (Bonos Ley 21/63). | |
| 590 372. Artículo 6532-A. Pera .entregar Municipio de Armenia (Quindío) para erradicación de tugurios (Ley 104/62) | 800.000 |
| Ministerio de Obras Públicas. | |
| Capítulo 710. | |
| Ministerio de Obras Públicas. | |
| Programa 713. | |
| Electrificación. | |
| Sub programa 1. | |
| .Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico | |
| Inversión Indirecta. | |
| (Bonos Ley 21/63). | |
| 532 244. Artículo 7197-B. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado, con destino a la electrificación del Magdalena, en calidad de préstamo | 9.000.000 |
| Suman los créditos | $ 10.800.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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