Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 10.800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medió de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que en desarrollo de la precitada norma, éste juzga necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas para obras de desarrollo económico e interés social;

Que, el Contralor General de la República con fundamentó en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 10.800.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones ochocientos mil pesos ($ 10.800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto Rentas e Ingresos

Capítulo XVI

Recursos del Crédito,

Numeral l75. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 $ 10.800.000
Suma el recurso $ 10.800.000
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Salud Pública.
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública.
Programa 637.
Construcción, terminación de Hospitales,
Centros y Puestos de Salud.
(Bonos Ley 21/63.)
510 352. Artículo 6352-A. Departamento del Quindío $ 1.000.000
Ordinal 1° Hospital Armenia $ 1.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 650.
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 650.
Construcción de Vivienda y Unidades Vecinales.
Inversión Indirecta.
(Bonos Ley 21/63).
590 372. Artículo 6532-A. Pera .entregar Municipio de Armenia (Quindío) para erradicación de tugurios (Ley 104/62) 800.000
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 710.
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 713.
Electrificación.
Sub programa 1.
.Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
Inversión Indirecta.
(Bonos Ley 21/63).
532 244. Artículo 7197-B. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado, con destino a la electrificación del Magdalena, en calidad de préstamo 9.000.000
Suman los créditos $ 10.800.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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