Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las corporaciones de ahorro y vivienda y se modifica el Artículo 4 del Decreto 880 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.
Parágrafo. El encaje del 10% en vigor a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto, porcentual el 1º de julio y el 1º de agosto de 1982.
Artículo 2º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en "Cuentas Ahorro Especial" de valor constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI,
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara
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