Por el cual se complementan algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1989-08-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

considerando:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado del orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de turbación del orden público se originó en la persistente acción de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento y la existencia de las instituciones;

Que con ocasión de la realización de las actividades electorales propias del régimen democrático, los grupos armados y las organizaciones a que se refiere el considerando anterior pretenden incrementar sus actividades perturbadoras del orden público, por lo cual se hace necesario adoptar medidas de carácter penal orientadas a castigar esas conductas y a obtener el restablecimiento de la paz pública,

decreta:

Artículo 1º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, el que con el pretexto de adelantar campaña política o en desarrollo de actividades electorales utilice las armas o amenace por cualquier medio, para obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o por los mismos medios impida a un ciudadano el libre ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 2º. La competencia para investigar y juzgar la conducta tipificada en el artículo anterior, corresponderá a los jueces de orden público en primera instancia y al Tribunal Especial de Orden Público, en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.

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El Ministro de Gobierno, Orlando Vasquez Velasquez; el Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes; la Ministra de Justicia, Monica De Greiff Lindo; el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Bernardo Florez Enciso; el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Oscar Botero Restrepo; el Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Maria Teresa Forero De Saade; el Ministro de Salud, Eduardo Diaz Uribe; el Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Arturo Marulanda; la Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena De Quevedo; el Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney; el Ministro de Comunicaciones, Carlos Lemos Simmonds; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordoñez.

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