Por el cual se suprime la Administración principal de Correos de Mompós
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la Administración Principal de Correos de Mompós no ha llenado los fines que el Gobierno se propuso al darle tal carácter,
decreta:
Artículo 1° Desde el día primero de diciembre del presente año suprímese la Administración Principal de Correos de Mompós, oficina que quedará como subalterna de la Agencia Postal de Barranquilla, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Administrador, con | $40 |
|---|---|
| Un Ayudante, con | 30 |
| Para gastos de útiles de escritorio | 3 |
Artículo 2° Las oficinas subalternas de la Circunscripción de Mompós de que trata el numeral 9° del artículo 9° del Decreto número 259, de 10 de febrero de 1917, rendirán sus cuentas en las oficinas principales que se expresan en seguida:
A la Agencia Postal de Barranquilla, las oficinas de Achí, Aguachica, Banco, Barbosa, Barranco de Loba, Boca de la Raya, Bodega Central, Buenavista Abajo, Caimito, Canaletal, G amarra, Guamal, Guaranda, La Gloria, Loma da Corredor, Los Angeles, Los Negritos, Magangué, Majagual, Margarita, Mompós, Morales, Palomino, Pinillos, Pinto, Plato. Retiro, Sandoval, San Benito, San Fernando (Bolívar), San Fernando (Magdalena). San Marcos, San Martín de Loba, San Zenón, Santa Ana, Simití, Tacamocho, Talaigua, Tamalameque, Tenche, Yucal y Zambrano.
A la Agencia Postal de Cartagena las oficinas de Buenavista Adentro y Guamo.
A la Administración Principal de Correos de Cúcuta, las oficinas de González y Río de Oro.
A la Administración Principal de Correos de Sincelejo, la oficina de Ayapel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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