Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del detal de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros resolvió de manera favorable la solicitud que le hizo el Ministerio de Obras Públicas para hacer un traslado dentro del capítulo correspondiente a carreteras, caminos de herradura y puentes, quedando así cumplido el requisito que para el efecto exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,

decreta:

Artículo único. Trasládase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) del parágrafo 2º del artículo 708 del capítulo 68 del Presupuesto actual, al artículo 723 del mismo capítulo, así: quinientos pesos ($ 500) para la sección Bogotá-Fusagasugá, y mil quinientos pesos ($ 1,500) para la sección de Las Papas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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