por el cual se reforma el marcado con el número 1207, del 21 de julio del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
considerando:
Que la Universidad de Cartagena es un plantel de educación secundaría y profesional costeado con fondos del Departamento de Bolívar, sin subvención o auxilio alguno del Municipio de. Cartagena;
Que el edificio que ocupa dicha Universidad, antiguo Convento de San Agustín, es de la exclusiva propiedad del mencionado Departamento, lo que excluyo la intervención del Concejo Municipal de Cartagena en la fiscalización de la inversión del auxilio otorgado al Departamento de Bolívar para las reparaciones y mejoras que requiera aquel edificio;
Que la Gobernación de Bolívar está llevando a cabo importantes trabajos de reparación y mejora en el mencionado edificio ocupado por la Universidad, conforme a planos y presupuestos ordenados por la Asamblea, de Bolívar;
Que la dirección de estos trabajos debe continuar bajo la dirección del Gobernador del Departamento como medida, de conveniencia, la que podría someterse, a trastornos sí se le diera intervención a la Junta de que habla el Decreto 1207, de 21 de julio del presente año, en la dirección y ejecución de aquellos trabajos,
decreta:
Articulo 1° Los $ 12,000 que conforme al Decreto 1207, de 21 de julio del presente año, dictado en desarrollo de la Ley 71 de 1925, se asignaron a la Universidad de Cartagena como auxilió en favor del Departamento de Bolívar para la reparación y mejora del edificio que ocupa dicha Universidad, se pondrán a disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar para ser invertido« en el edificio o antiguo Convento de San Agustín, ocupado por la Universidad.
Artículo 2º La inversión de la suma a que se refiere a1 artículo anterior, estará a cargo de una junta, que se llamará De reparación, y mejora de la Universidad de Cartagena, compuesta, del Gobernador, que la presidirá, del Rector de la Universidad y de un Catedrático nombrado por el Poder Ejecutivo. Será Tesorero de dicha Junta el Tesorero General del Departamento de Bolívar.
Artículo. 3º El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas al Contralor General de la República, y cumplirá los deberes que le señala el artículo 35 del Decreto 1207 citado.'
Artículo 4º Nombrase miembro de la Junta de que habla el artículo 2º de este Decreto, como Catedrático de la Universidad de Cartagena, al doctor Sebastián .R. Cascell.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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