Por el cual se aclara el Decreto número 1758 de 23 de octubre del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que varios alumnos aspirantes a ingresar a las Facultades Universitarias se han dirigido al Ministerio de Educación Nacional a fin de que aclare el alcance del Decreto número 1758 de 1933, octubre 23, en lo que se relaciona con los exámenes de que trata el artículo 9º de la Ley 56 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. Para matricularse en las Facultades Universitarias, tanto en los cursos preparatorios como de primer año de estudios universitarios, el alumno debe cumplir previamente con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 56 de 1927, de acuerdo con los decretos y las resoluciones respectivos, dictados por el Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, las Facultades no podrán extender matrícula a ningún alumno, mientras éste no presente el certificado de haber sido aprobado en las exámenes de cultura general, expedido por la Secretaría del Jurado respectivo.
Parágrafo. Queda en estos términos aclarado el Decreto número 1758 de 23 de octubre de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministerio de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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