Por el cual se adiciona el Decreto número 1719 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Además del ingeniero Director y del Síndico Proveedor, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 1719 del presente año, créanse los siguientes empleos, con las funciones y asignaciones que se determinan en el presente Decreto, para los trabajos de fundación de la Colonia Agrícola Penal sobre el río Caguán:

Un Carterpilero, con cien pesos mensuales.

Un Farmaceuta Enfermero, con cien pesos mensuales.

Un Almacenista, con cien pesos mensuales.

Doce peones, con treinta pesos mensuales cada uno.

Artículo 2° El Ingeniero Director tiene, además de las facultades y obligaciones especificadas en el artículo 4° del Decreto número 1719 del presente año, la dirección y control supremo de lodos los trabajos, almacenes, transportes, construcciones, empleados, etc., y en general, de la administración de la Colonia.
Artículo 3° Son funciones del Síndico Proveedor, además de las establecidas en el artículo 61 del Decreto 1405 de 1934, en, la parte en que tales disposiciones se relacionen con los trabajos de fundación, las siguientes:
Artículo 4° Son obligaciones del Carterpilero:
Artículo 5° Son obligaciones del Farmaceuta Enfermero:
Artículo 6° Son funciones del Almacenista:
Artículo 7° El peón que se designe para cocinero está obligado a preparar la alimentación de los empleados y demás personas del servicio, en la cantidad, calidad y horas que le fije el Ingeniero Director.
Artículo 8° El Ingeniero Director, en desarrollo del presente Decreto, puede dictar las resoluciones que crea convenientes para la organización de los trabajos y detalle de las funciones de los empleados, y puede, además, contratar los servicios de los trabajadores o jornaleros para los desmontes y construcciones, y demás servicios pequeños.
Artículo 9° Fíjanse los viáticos diarios del Ingeniero Director en cinco pesos diarios, y en dos pesos diarios los del Síndico Proveedor.
Artículo 10. La lancha Tarapacá perteneciente al Ministerio de Agricultura y Comercio prestará sus servicios a la Colonia Agrícola Penal, y recibirá órdenes del Ingeniero Director de ésta, pero el pago de sus empleados y demás gastos serán de cargo del Ministerio de Agricultura y Comercio, como se hace actualmente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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