Por el cual se adiciona el Decreto número 1719 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto ejecutivo número 1719 del día 18 del presente mes se fijó el sitio de La Argentina, sobre el río Caguán, para la fundación de la Colonia Agrícola Penal creada por Decreto número 2329 de 27 de diciembre de 1935, y se nombraron Ingeniero Director y Síndico Proveedor;
- b) Qué es necesario proceder a la organización de los transportes de elementos de Bogotá a la Colonia indispensables para el desmonte y la construcción de casas, y
- c) Qué es igualmente necesario determinar las funciones del Ingeniera Director y del Sindico Proveedor, fijarles viáticos y crear los demás empleados,
DECRETA:
Artículo 1° Además del ingeniero Director y del Síndico Proveedor, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 1719 del presente año, créanse los siguientes empleos, con las funciones y asignaciones que se determinan en el presente Decreto, para los trabajos de fundación de la Colonia Agrícola Penal sobre el río Caguán:
Un Carterpilero, con cien pesos mensuales.
Un Farmaceuta Enfermero, con cien pesos mensuales.
Un Almacenista, con cien pesos mensuales.
Doce peones, con treinta pesos mensuales cada uno.
Artículo 2° El Ingeniero Director tiene, además de las facultades y obligaciones especificadas en el artículo 4° del Decreto número 1719 del presente año, la dirección y control supremo de lodos los trabajos, almacenes, transportes, construcciones, empleados, etc., y en general, de la administración de la Colonia.
Artículo 3° Son funciones del Síndico Proveedor, además de las establecidas en el artículo 61 del Decreto 1405 de 1934, en, la parte en que tales disposiciones se relacionen con los trabajos de fundación, las siguientes:
- a) Llevar la contabilidad de la Colonia; de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República, y enviar las cuentas mensualmente, con sus respectivos comprobantes;
- b) Recibir los dineros y hacer los pagos de empleados y demás servicios necesarios;
- c) Comprar los víveres necesarios y suministrarlos a los empleados encargados de la alimentación de los empleados y vigilar los transportes;
- d) Controlar y cuidar todos los elementos de trabajo, construcciones, alimentación, etc., en almacenes y despensas adecuadas; e) Controlar y vigilar a los empleados subalternos de la administración, de acuerdo con las órdenes del Ingeniero Director, y reemplazar a éste en caso de ausencia transitoria determinada por las necesidades del servicio, y
- f) Las demás que el Ingeniero Director mediante resoluciones aprobadas por el Departamento de Prisiones, crea necesarias y convenientes para el desarrollo de los trabajos.
Artículo 4° Son obligaciones del Carterpilero:
- a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Director;
- b) Mantener la máquina en perfecto buen estado, debidamente engrasada, y hacerle las reparaciones necesarias;
- c) Llevar diariamente el boletín de gasto de combustibles y lubricantes, elaborado por el Ingeniero Director o el Síndico Proveedor, y
- d) Las demás que determine el Ingeniero Director.
Artículo 5° Son obligaciones del Farmaceuta Enfermero:
- a) Organizar, ordenar e instalar la Botica y Enfermería, y recibir todos los elementos mediante inventario firmado;
- b) Proveer al despacho de fórmulas ya la curación y tratamiento oportuno de los empleados y trabajadoras qué necesiten sus servicios;
- c) Llevar un libro copiador de fórmulas; uno de entradas' y otro de salidas de drogas, con sus precios;
- d) Organizar la Enfermería provisional para los empleados y trabajadores, tanto en sus enfermedades como accidentes, y
- e) Controlar todos los elementos puestos bajo su cuidado y responsabilidad como si fueran cosa propia.
Artículo 6° Son funciones del Almacenista:
- a) Llevar un registro de todos los elementos, utensilios; mobiliarios, etc., que se le entreguen, mediante inventario;
- b) Suministrar y registrar en libro especial las herramientas que se le pidan y necesiten, controlar diariamente la devolución de tales elementos, anotando los nombres de las personas a quienes los entregue;
- c) Llevar la contabilidad del Almacén de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero Director;
- d) Informar de las pérdidas, daños, desperfectos, etc., de todos los elementos al Ingeniero Director para su reposición o arreglo;
- e) Llevar la estadística del Almacén, mediante el sistema de kardex, o el que el Ingeniero Director indique, y
- f) Presentar cada mes al Ingeniero Director un informe sobre los elementos consignados en el Almacén.
Artículo 7° El peón que se designe para cocinero está obligado a preparar la alimentación de los empleados y demás personas del servicio, en la cantidad, calidad y horas que le fije el Ingeniero Director.
Artículo 8° El Ingeniero Director, en desarrollo del presente Decreto, puede dictar las resoluciones que crea convenientes para la organización de los trabajos y detalle de las funciones de los empleados, y puede, además, contratar los servicios de los trabajadores o jornaleros para los desmontes y construcciones, y demás servicios pequeños.
Artículo 9° Fíjanse los viáticos diarios del Ingeniero Director en cinco pesos diarios, y en dos pesos diarios los del Síndico Proveedor.
Artículo 10. La lancha Tarapacá perteneciente al Ministerio de Agricultura y Comercio prestará sus servicios a la Colonia Agrícola Penal, y recibirá órdenes del Ingeniero Director de ésta, pero el pago de sus empleados y demás gastos serán de cargo del Ministerio de Agricultura y Comercio, como se hace actualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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