Por el cual se suprime un puesto y se crea otro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales de que está investido, y en especial de las que le confiere la Ley 55 de 1939, y
CONSIDERANDO
Que por motivo del conflicto internacional se han afectado sustancialmente las importaciones y exportaciones en las aduanas de la República, en forma que el descenso del producido de los derechos de aduana aconseja una política de economías en los gastos del servicio;
Que el movimiento de importaciones y exportaciones en la Aduana de Tumaco ha disminuido en forma que hoy no se justifica el funcionamiento de la Capitanía del Puerto pudiéndose adscribir tales funciones al Administrador de la misma, sin perjuicio del buen funcionamiento de esa dependencia,
DECRETA:
Articulo 1º Suprímese el puesto de Capitán del puerto de Tumaco y adscribense las funciones de éste al Administrador de la Aduana.
El Administrador reglamentará y organizará los servicios que presente Decreto se le adscriben, dando cuenta oportuna al Ministerio de Hacienda de tales reglamentaciones, y teniendo en cuenta para la elaboración de ellas las disposiciones vigentes sobre régimen aduanero.
Artículo 2º Créase el cargo de Oficial Escribiente de la Aduana de Tumaco, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).
Articulo 3º Este Decreto entrará en vigencia el primero de noviembre venidero.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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