Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Agricultura)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | MINISTERIO DE AGRICULTURA | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
|---|---|---|
| CAPITULO 49 | CAPITULO 49 | CAPITULO 49 |
| Del artículo 501. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y saldos anteriores a esta vigencia, en el año | $ | 45.000.00 |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| División de Extensión. | División de Extensión. | División de Extensión. |
| Del artículo 596-A. Para todos los gastos que demande la Campaña del Trigo | 550.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 595.000.00 |
| CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 |
| Departamento de Coordinación de Programas. | Departamento de Coordinación de Programas. | Departamento de Coordinación de Programas. |
| Al artículo 529. Para los demás gastos no contemplados en los artículos anteriores a que deba atender el Departamento de Coordinación de Programas, en el año | $ | 45.000.00 |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| División de Extensión. | División de Extensión. | División de Extensión. |
| Al artículo 535. Para todos los gastos que demande el sostenimiento de campañas sanitaria y para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas, en el año | 50.000.00 | |
| Al artículo 596-B. Para atender a los gastos de la Campaña de Maíz y Fríjol, según convenio con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para ser ejecutada por el Fondo Rotatorio de Fomento Económico | 500.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 595.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.