Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la Replica de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo 23 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 8 DE 1923
(mayo 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y La Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Cafeteros intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otras posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es socia de la Sociedad Promotora Cafetera de Construcciones Limitada, PROCON, con un aporte de capital de 450 cuotas sociales de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, cada una;
- c) Que la participación de la Federación en esta sociedad, constituida mediante Escritura pública número 2400 del 15 de junio de 1977 de la Notaría Cuarta de Cali, se hizo mediante el aporte del lote que por iguales partes poseían en Buenaventura la Federación ---Fondo Nacional del Café- y La Flota Mercante Grancolombiana S. A., y tuvo por objeto principal el que ella se encargare de la construcción en el del edificio del Café en el cual se ubicarán, entre otras, las oficinas de la Inspección Cafetera en ese puerto;
- d) Que el citado edificio fue concluido ya y la Federación recibió para el Fondo Nacional del Café y a precio de costo las áreas que inicialmente se había previsto;
- e) Que en la construcción del citado edificio PROCON obtuvo, a través de la venta de áreas del mismo a terceros, unas utilidades que se considera conveniente reinvertir en obras sociales en la ciudad de Buenaventura por ser ella el más importante puerto para las exportaciones de café colombiano;
- f) Que PROCON se propone acometer una serie de actividades propias de su objetivo social en las cuales no existe interés del Fondo Nacional del Café:
- g) Que las Cooperativas de Caficultores del Valle, socias dePROCON, han solicitado a la Federación que les venda las cuotas sociales que posee en la sociedad, solicitud que se encuentra conveniente ya la cual el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha conceptuado favorablemente,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para vender a las Cooperativas de Caficultores del Valle del Cauca, actualmente socias de la Promotora Cafetera de Construcciones Limitada, PROCON, las 450 cuotas sociales que de dicha sociedad posee y que fueron adquiridas con recursos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 2º. El valor de esta venta será el nominal de diez mil pesos ($ 10.000) por cuota y su producto ingresará a los activos del Fondo Nacional del Café. La Gerencia de la Federación determinará la forma de pago por parte de las Cooperativas el cual deberá efectuarse en su totalidad dentro de la presente vigencia.
Artículo 3º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que invierta en obras de Polideportivo de la ciudad de Buenaventura el valor de las utilidades que le puedan corresponder al Fondo Nacional del Café en la liquidación de las obras desarrolladas por la Promotora Cafetera de Construcciones Limitada, hasta la fecha y cuyo valor se estima tentativamente en la suma de siete millones ochocientos mil pesos (3 7.800.800) moneda corriente.
Artículo 4º. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.
El Secretario, encargado,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne).
Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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