por el cual se derogan los artículos 14 y 15 del Decreto 1398 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1997-07-28
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1398 de 1990, se reglamentó la Ley 51 de 1981, por la cual se aprobó la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por las Naciones Unidas;

Que en los artículos 14 y 15 del Decreto 1398 de 1990, se creó un Comité de Coordinación y Control al cual se asignaron varias funciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 1981 y la coordinación de las actividades tendientes a garantizar la participación de la mujer en las distintas tareas de la vida nacional;

Que la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, cuya creación fue ordenada por la Ley 188 de 1995 y organizada por Decreto 1440 de 1995, cumple, entre otras, todas las funciones que antes adelantaba el Comité de Coordinación y Control conformado por el Decreto 1398 de 1990;

Que en razón de lo anterior, se hace necesario derogar las disposiciones que crearon y dieron funciones al citado Comité,

DECRETA:

Artículo 1º. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 1398 de 1990.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Diez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Ivan Moreno Rojas.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.