Por el cual se adscriben al Ministerio de Hacienda los asuntos del Canal y Ferrocarril de Panamá
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbense al Ministerio de Hacienda los asuntos del Canal y Ferrocarril de Panamá. En consecuencia, desde esta fecha pasarán á dicho Ministerio todos los antecedentes relativos á esos negociados, los cuales han vendido á cargo del Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Olegario Rivera.
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