Por el cual se adiciona el marcado con el número 580 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que el Decreto número 580 de 1914 determina la manera como deben incinerarse en las capitales de los Departamentos las estampillas de timbre nacional que quedan sobrantes en cada vigencia, y no dispone nada sobre el procedimiento que deba seguirse en tales casos en las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales,
decreta:
Artículo único. En las capitales de las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales la incineración de especies de timbre nacional de vigencias anteriores, y de las retiradas de la circulación, se hará de conformidad con las disposiciones del Decreto número 580 de 1914 por una Junta compuesta del Intendente Nacional o Comisario Especial, del Administrador de Hacienda Nacional y del Secretario de la Intendencia o Comisaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro, PedroBLANCO S.
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