Por el cual se reglamentan los pagos

Rango Decreto
Publicación 1925-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde la publicación de este Decreto, los pagos por sueldos a los empleados públicos, se harán por décadas, quincenas o meses vencidos, a voluntad, en la forma siguiente:

Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad de su sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta el número de días que éste tenga.

Cuando los empleados son pagados por quincenas, y han completado ese período, deben recibir la mitad de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán el quince y el último de cada mes.

Cuando los empleados son pagados por décadas y han cumplido ese período, deben recibir una tercera parte de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán en los días 10, 20 y último de cada mes.

Artículo 2° Queda terminantemente prohibido a todo Contador Pagador efectuar cualesquiera avances a buena cuenta de sueldos por vencer, lo mismo que toda clase de giros en contra de sueldos por vencer.

Artículo 3° Los pagos por sueldos serán por servicios rendidos y deben comprobarse debidamente en la forma establecida por el Departamento de Contraloría.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.