Por el cual se reglamentan los pagos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde la publicación de este Decreto, los pagos por sueldos a los empleados públicos, se harán por décadas, quincenas o meses vencidos, a voluntad, en la forma siguiente:
Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad de su sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta el número de días que éste tenga.
Cuando los empleados son pagados por quincenas, y han completado ese período, deben recibir la mitad de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán el quince y el último de cada mes.
Cuando los empleados son pagados por décadas y han cumplido ese período, deben recibir una tercera parte de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán en los días 10, 20 y último de cada mes.
Artículo 2° Queda terminantemente prohibido a todo Contador Pagador efectuar cualesquiera avances a buena cuenta de sueldos por vencer, lo mismo que toda clase de giros en contra de sueldos por vencer.
Artículo 3° Los pagos por sueldos serán por servicios rendidos y deben comprobarse debidamente en la forma establecida por el Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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