POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 4, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1931-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 4, del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, que a la letra dice:

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1931

"sobre modificaciones al Acuerdo número 3de 1930,sobre agregación.

"El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina,

"en uso de sus atribuciones legales,

"ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímase el artículo 2º, que reglamenta los concursos para obtener el título de agregado de la Facultad, y que a la letra dice:

Sólo podrán, inscribirse en estos concursos los profesionales que hallándose en las Condiciones del artículo anterior, comprueben haber obtenido su grado por lo menos dos años antes de la inscripción.

Artículo 2º. El artículo 7º del Acuerdo sobre agregación, quedará así:

"El título de agregado de la Facultad puede ser de las siguientes clases:

"Agregado para los cursos de Anatomía.

"Agregado para el curso de Medicina operatoria.

"Agregado para los cursos de Química mineral y orgánica.

"Agregado para los cursos de Biología y Fisiología.

"Agregado .para los cursos de Bacteriología y Parasitología.

"Agregado para los cursos de Histología y Anatomía patológica.

"Agregado para .los' cursos de Patología general y Clínica general.

"Agregado para los cursos de Patología interna y Clínica interna.

"Agregado para los cursos de Patología quirúrgica y Clínica quirúrgica

"Agregado para los cursos de Obstetricia y Clínica obstetrical.

"Agregado para el curso de Higiene.

"Agregado para el curso de Medicina Legal.

"Agregado para los cursos de Terapéutica, materia médica y farmacia.

"Agregado para la Clínica de ginecología.

"Agregado para la Clínica de vías urinarias.

"Agregado para la Clínica de órganos de los sentidos.

"Agregado para la Clínica de enfermedades mentales.

"Agregado para la Clínica de dermatología.

"Agregado para la Clínica de medicina infantil.

"Agregado para la Clínica de ortopedia y cirugía infantil.

Artículo 3º. El artículo 8º sobre agregación, quedará así:

"Las pruebas del concurso son las siguientes:

"a) Presentación de un trabajo original e inédito relacionado con la materia para la cual se aspira a ser agregado.

"b) Conferencia de una hora sobre un tema igualmente relacionado con la materia para la cual se aspira a ser agregado.

"c) El concursante dictará a los alumnos durante una semana una parte del curso al cual aspira a ser agregado.

Artículo 4º. El artículo 10 quedará así:

"Si a juicio del, Jurado Calificador las pruebas presentadas han sido satisfactorias, la Facultad concederá al concursante el título de agregado en la materia correspondiente.

Artículo 5º. El artículo 14 quedará así:

"Cuando alguno de los Profesores titulares de la Facultad desee postular su candidatura para regentar una cátedra diferente de la que está dictando, deberá con anterioridad presentar las pruebas de que se ha hablado para obtener el título de agregado en el curso correspondiente. Se exceptúan de esta disposición los Profesores de cursos teóricos para los cuales exista clínica correspondiente, quienes pueden postular su candidatura para Profesor de dicha clínica, sin necesidad de nuevas pruebas.

Bogotá, enero 14 de 1931.

El Presidente del Consejo, C. Esguerra- Los Consejeros, J. E.-Cavelier- Z. Cuéllar Durán-El Secretario, Jorge Bejarano."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL.

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