Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931 y la Ley 12 de 1949,
DECRETA:
Artículo único. Créanse, dependientes de la Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, dos (2) cargos de Ingenieros Visitadores de Carreteras, con una asignación mensual de mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) cada uno, que se cubrirá con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso para pago de sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.
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