Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos
La Junta Militar de Gobierno de la República fie Colombia,
en uso de la facultad que 1c confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0076 de 1958, se tomaron medidas sobre organización general del Ministerio de Agricultura;
Que para la realización de una política clara y estable relacionada con el desarrollo agropecuario nacional, y señalar con tal fin las condiciones adecuadas, se hace necesario establecer una separación precisa entre las funciones que corresponden propiamente al Director General y las que corresponden al Secretario General del Ministerio, y
Que por el Decreto número 962-bis de 1955, se estableció para la dependencia del Ministerio denominad Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), una modalidad de dirección por una Junta Directiva y un Comité Ejecutivo, y que por el Decreto número 0076.de 1958 se subordinó la dirección de ese Departamento al Secretario Técnico del Ministerio, y es por lo tanto conveniente modificar esa organización, que implica una duplicación de dirección,
DECRETA:
Artículo primero. Son funciones propias del Director General del Ministerio de Agricultura, las siguientes:
- a) Desarrollar, en nombre del Ministro, los programas de fomento agropecuario a través de las distintas dependencias directas e indirectas del Ministerio;
- b) Coordinar todos los programas relacionados con el desarrollo y fomento agropecuario del país;
- c) Actuar como Secretario del Consejo Nacional Agropecuario y prestarle asesoría técnica;
- d) Transmitir las resoluciones del Consejo Nacional Agropecuario a la Junta de Planos y Programas;
- e) Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento;
- f) Conceder permiso a los empleados para dejar de concurrir a su oficina hasta por tres (3) días, con causa justificada;
- g) Escoger el candidato para cada cargo del Ministerio y someterlo a la decisión del Ministro;
- h) Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos cuando haya causa suficiente;
- i) Disponer la distribución en las dependencias de la correspondencia, solicitudes, y demás documentos que entren al Ministerio, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;
- j) Vigilar la debida ejecución del presupuesto y actuar como ordenador secundario;
- k) Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro;
1) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;
- m) Representar al Ministro, a solicitud de este;
- n) Las demás que le señalen los reglamentos.
Artículo segundo. Son funciones propias del Secretario General de; Ministerio de Agricultura, las siguientes:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;
- b) Asistir al Ministro en todo lo conducente para la formulación de la política agropecuaria nacional;
- c) Dar posesión, a nombre del Ministro, a los empleados o funcionarios que deban surtir esa diligencia ante el Ministerio;
- d) Refrendar con su firma las resoluciones ministeriales;
- e) Representar al Ministro, a solicitud de este;
- f) Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro;
- g) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; v
- h) Señalar, de acuerdo con el Ministro y el Director General, los documentos que deban publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen;
- i) Autenticar los impresos y autorizar las copias que deban expedirse;
- j) Proporcionar al Director General la asesoría requerida para la conducción y efectividad de la acción del Ministerio;
- k) Las demás que le señalen los reglamentos.
Artículo tercero. En los términos de los artículos anteriores quedan modificados los artículos segundo y tercero del Decreto legislativo número 0076 de 1958.
Artículo cuarto. El Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) continuará funcionando según las normas del Decreto número 962-bis de 1955, pero dirigido, en adelante, parA un Comité Ejecutivo, integrado así:
El Director General del Ministerio, quien lo presidirá;
El Director de los Programas de Investigación Agropecuaria de la Fundación Rockefeller en Colombia, o su representante; y
El. Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
También concurrirán, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Ministerio y los Directores de los. Departamentos de Investigaciones Agropecuarias v de Servicios Agropecuarios.
Artículo quinto. Son funciones propias del Comité de que trata el artículo anterior, las siguientes:
- a) Elaborar los programas de investigación agropecuaria y el presupuesto, para ser sometidos a la aprobación del Ministro.
- b) Vigilar el normal desarrollo y efectividad de los programas acordados y su debida ejecución;
- e) Proponer al Ministro la creación de cargos y fijación de asignaciones;
- d) Proponer al Ministró candidatos para proveer los diferentes cargos;
- e) Proponer al Ministro el envío al Exterior de funcionarios técnicos, para efectos de especialización, y recomendar la fijación de viáticos y reconocimientos de pasajes a que haya lugar;
- f) Dictar los reglamentos de funcionamiento interno del Departamento; y
- g) Las demás que le confiera el Ministro.
Artículo sexto. El nombramiento por el Gobierno del Director del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, no queda sometido a la modalidad de aprobación a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 962-bis de 1955.
Artículo séptimo. En los términos de los artículos 4°a 6° inclusive de este Decreto, quedan modificados el Decreto número 962-bis de 1955 y la disposición del ordinal a) del artículo 3° del Decreto número 0076 de 1958, en lo referente a la dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias.
Artículo octavo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General DeograciasFonseca.-Vicealmirante RubénPiedrahita.-Brigadier General RafaelNavasPardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, CarlosSanzde Santamaría.-El Ministro de Justicia, RodrigoNogueraLaborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JesúsMaríaMarulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General AlfonsoSáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, JorgeMenaSalazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmilianiRomán.-El Ministro de Salud Pública, JuanPabloLlinás.-El Ministro de Fomento, HaroldEder.-El Ministro de Minas y Petróleos, JulioCésarTurbayAyala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajalPeralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General AlfonsoAhumadaR.-El Ministro de Obras Públicas, RobertoSalazar Gómez.
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