Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1958-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República fie Colombia,

en uso de la facultad que 1c confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0076 de 1958, se tomaron medidas sobre organización general del Ministerio de Agricultura;

Que para la realización de una política clara y estable relacionada con el desarrollo agropecuario nacional, y señalar con tal fin las condiciones adecuadas, se hace necesario establecer una separación precisa entre las funciones que corresponden propiamente al Director General y las que corresponden al Secretario General del Ministerio, y

Que por el Decreto número 962-bis de 1955, se estableció para la dependencia del Ministerio denominad Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), una modalidad de dirección por una Junta Directiva y un Comité Ejecutivo, y que por el Decreto número 0076.de 1958 se subordinó la dirección de ese Departamento al Secretario Técnico del Ministerio, y es por lo tanto conveniente modificar esa organización, que implica una duplicación de dirección,

DECRETA:

Artículo primero. Son funciones propias del Director General del Ministerio de Agricultura, las siguientes:

1) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

Artículo segundo. Son funciones propias del Secretario General de; Ministerio de Agricultura, las siguientes:
Artículo tercero. En los términos de los artículos anteriores quedan modificados los artículos segundo y tercero del Decreto legislativo número 0076 de 1958.
Artículo cuarto. El Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) continuará funcionando según las normas del Decreto número 962-bis de 1955, pero dirigido, en adelante, parA un Comité Ejecutivo, integrado así:

El Director General del Ministerio, quien lo presidirá;

El Director de los Programas de Investigación Agropecuaria de la Fundación Rockefeller en Colombia, o su representante; y

El. Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

También concurrirán, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Ministerio y los Directores de los. Departamentos de Investigaciones Agropecuarias v de Servicios Agropecuarios.

Artículo quinto. Son funciones propias del Comité de que trata el artículo anterior, las siguientes:
Artículo sexto. El nombramiento por el Gobierno del Director del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, no queda sometido a la modalidad de aprobación a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 962-bis de 1955.
Artículo séptimo. En los términos de los artículos 4°a 6° inclusive de este Decreto, quedan modificados el Decreto número 962-bis de 1955 y la disposición del ordinal a) del artículo 3° del Decreto número 0076 de 1958, en lo referente a la dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias.
Artículo octavo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General DeograciasFonseca.-Vicealmirante RubénPiedrahita.-Brigadier General RafaelNavasPardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, CarlosSanzde Santamaría.-El Ministro de Justicia, RodrigoNogueraLaborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JesúsMaríaMarulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General AlfonsoSáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, JorgeMenaSalazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmilianiRomán.-El Ministro de Salud Pública, JuanPabloLlinás.-El Ministro de Fomento, HaroldEder.-El Ministro de Minas y Petróleos, JulioCésarTurbayAyala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajalPeralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General AlfonsoAhumadaR.-El Ministro de Obras Públicas, RobertoSalazar Gómez.

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