Por el cual se habilita la Administración de Correos de Sopetrán, Departamento de Antioquia, para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Habilítase la Administración de Correos de Sopetrán, Departamento de Antioquia, para el servicio de giros postales desde el día quince del presente mes de noviembre. Dicha oficina tendrá la suma de cincuenta pesos ($50) para base de operaciones y podrá emitir hasta por la suma de doscientos pesos ($200) en cada mes.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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