Por el cual se designan las Salas del Consejo de Estado en las cuales debe funcionar el personal elegido por la honorable Cámara del Senado en 1918
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 3° de la Ley 60 de 1914,
decreta:
Artículo 1° El doctor Nicolás Mendoza, como miembro principal del Consejo de Estado, hará parte de la Sala de Negocios Generales, para el período que principiará el 1° de diciembre del presente año.
Artículo 2° Los miembros principales doctores Próspero Márquez C. y Sixto A. Zerda harán parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo para el mismo período.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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