Por el cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Chicamocha (carretera de Paipa al Pantano de Vargas

Rango Decreto
Publicación 1925-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo único de la Ley 36 del presente año, sobre créditos adicionales, señala $ 1,500 para la construcción del puente sobre la carretera de Paipa al Pantano de Vargas, declarado de necesidad y utilidad públicas por la Ley 77 de 1922, y que está disponible en la población de Paipa la armadura metálica para este puente,

decreta:

Artículo 1° Nómbrase una Junta ad honorem, compuesta por los señores doctores Luis Jiménez López, Presidente; Sergio Camacho y Teófilo Puerto, cuya residencia será en Paipa, para administrar los trabajos de preparación de materiales y construcción de la obra del puente mencionado, pudiendo esta Junta celebrar contratos dentro de los términos del Código Fiscal, organizar trabajos y disponer lo que juzgue conveniente en relación con la obra, de acuerdo con el Ingeniero Administrador de la Carretera Central del Norte. El Presidente de la Junta visará las cuentas de gastos por materiales y jornales que ordene dicho Ingeniero.

Parágrafo. Los contratos que se celebren necesitarán de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2° El Ingeniero Administrador de la Carretera Central del Norte dirigirá la obra y el Cajero de la misma manejará los fondos con la garantía de la fianza que tiene constituída a favor del Gobierno, por ser la obra del puente anexa a la de la expresada carretera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSP1NA

El Ministro de Obras Públicas,

Aquilino VILLEGAS.

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