Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras diarias, a los señores R. K. West y A. Me. Menimen, Ingenieros de la Casa Raymond Concrete Pile Co., encargada de la construcción de un nuevo muelle en Buenaventura, para tratar los asuntos urgentes que se relacionen con la obra citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
Digitó: CC1.018.407.351
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