Por el cual se suprimen unos guardianes y se aumenta uno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Por haber mayor número de Guardianes en la Cárcel del Circuito de Ipiales que el que le corresponde, según lo indica el Gobernador del Departamento de Nariño; y menor número del necesario en la Cárcel del Circuito de Santander (Cauca), según lo participa el Juez de este Circuito, suprímense tres (3) Guardianes en la primera de dichas Cárceles, y créase uno (1) más en la segunda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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