Por el cual se confiere una autorización al Director del nuevo acueducto de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Director del nuevo acueducto de Bogotá para hacer los nombramientos de aquellos empleados cuyas asignaciones mensuales no excedan de $ 150, y para reglamentar las funciones de todo el personal de su dependencia, de acuerdo con las necesidades de la obra.
Parágrafo. Las resoluciones que en uso de la facultad que por el presente Decreto se le confiere dicte el Director del nuevo acueducto de Bogotá, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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