Por el cual se adscriben unas funciones a los administradores y recaudadores de hacienda nacional

Rango Decreto
Publicación 1955-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, vigilarán el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio oficial en el respectivo Municipio, y serán responsables de las erogaciones indebidas motivadas por su negligencia y descuido. No permitirán la residencia particular de los empleados en los edificios de propiedad de la Nación, o arrendados a ella para sus oficinas y demás servicios a su cargo, salvo en los casos en que ello sea autorizado por disposiciones legales.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles Nacionales, dará a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, las instrucciones pertinentes, velará por su estricta aplicación, e informará a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y a la Contraloría General de la República, cuando sea el caso, para que se hagan efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.