por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a Ferias y Exposiciones Agropecuarias" que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $700.000.00, cuya destinación es auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar, la industria ganadera nacional;
Que por Decreto número 1407 de 1967, se auxilió la Feria Exposición Agropecuaria Nacional, celebrada en la ciudad de Bogotá con la suma de $250.000:00, quedando un saldo de $450.000.00, para auxiliar eventos de esta naturaleza;
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones presupuéstales, deben distribuirse por Decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Con la aclaración de que el ordinal 1° de esta distribución corresponde al auxilio concedido por Decreto 1407 de 1967, distribuyese la partida presupuestal "Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figura en el.Capítulo 0451, artículo 4515 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
Capítulo 0451, artículo 4515:
| Ordinal 2° | Exposición Girardot | $ 100.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 3° | Exposición Neiva | 30.000 |
| Ordinal 4° | Exposición Bucaramanga | 30.000 |
| Ordinal 5° | Exposición Pitalito | 30.000 |
| Ordinal 6° | Exposición Montería | 25.000 |
| Ordinal 7° | Exposición Popayán | 25.000 |
| Ordinal 8° | Exposición Ibagué | 25.000 |
| Ordinal 9° | Exposición Buga | 20.000 |
| Ordinal 10 | Exposición Aguachica (Magdalena) | 20.000 |
| Ordinal 11 | Exposición Villavicencio | 15.000 |
| Ordinal 12 | Exposición Armenia (Qúindío) | 15.000 |
| Ordinal 13 | Exposición Palmira | 15.000 |
| Ordinal 14 | Exposición La Unión (Nariño) | 10.000 |
| Ordinal 15. | Exposición Florencia (Caquetá) | 10.000 |
| Ordinal 16 | Exposición Duitama | 10.000 |
| Ordinal 17 | Exposición Valledupar | 10.000 |
| Ordinal 18 | Exposición Concepción | 10.000 |
| Ordinal 19 | Exposición Tunja | 10.000 |
| Ordinal 20 | Exposición Cúcuta | 10.000 |
| Ordinal 21 | Exposición Tinagá | 10.000 |
| Ordinal ,22 | Exposición Yarumal | 5,000 |
| Ordinal 23 | Exposición Tame | 5.000 |
| Ordinal 24 | Exposición Garzón | 5.000 |
| Ordinal 25 | Exposición Fusagasugá | 5.000 |
| Total | $ 450.000 |
Artículo segundo. Las Juntas Organizadoras de las Exposiciones que patrocine y auxilie el Ministerio de Agricultura, y las cuáles deben estar integradas en un noventa por ciento (90%) por ganaderos de la región, darán representación efectiva, a las Asociaciones de Criadores, y éstas a su vez responderán ante el Ministerio de Agricultura por la correcta presentación de la raza de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero, de este Decreto; su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Miguel Urrutía Montoya. El Ministro de Agricultura, Enrique Blair Fabris
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