Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto Legislativo número 1 de 1977. y
CONSIDERANDO:
Quo el día 7 de julio de 1983 se llevará a cabo en San Antonio del Táchira. (Venezuela) la inauguración del parque de Ia confraternidad Colombo-Venezolana;
Que dicho parque simboliza la amistad y el entendimiento de los pueblos de Colombia y Venezuela;
Que el Presidente de Colombia ha silo invitado por el Gobierno Venezolano a la inauguración del parque de la confraternidad Colombo-Venezolana;
Que el Presidente de Colombia ha aceptado la invitación y, consiguientemente, estará ausente del territorio nacional durante algunas horas del día 7 de julio de 1983, sobre lo cual ha dado el aviso previsto en él articulo 128 de la Constitución Política;
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para ejercer como Ministro Delegatorio,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a Venezuela delegánse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,
Alfonso Ospina Ospina.
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