Por el cual se crea la Comisión de Razas Bovinas Criollas y Colombianas y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1986-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 2. Son funciones de la Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas:

Artículo 3. La Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas podrá integrar grupos de trabajo con funcionarios dependientes del Ministerio de Agricultura y demás entidades cuyos representantes hacen parte de dicha comisión y asignarles la coordinación de acciones relacionadas con la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la ganadería con base en el uso de las razas bovinas criollas y colombianas, así como la elaboración de estudios específicos para ser analizados y presentados al Ministerio de Agricultura.

Artículo 4. La Comisión tendrá una secretaría Técnica a cargo de la Unidad de Ganadería del Ministerio, encargada de la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y estudios y la elaboración de las actas correspondientes a las diferentes sesiones.

Artículo 5. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando la convoque su Presidente.

Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

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