por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica

Rango Decreto
Publicación 1991-07-26
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para la atención de las funciones a que se refiere la Ley 55 de 1990 y el Decreto-ley 1680 de 1991, créanse los siguientes empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

No. de empleos No. de empleos Denominación del empleo Código Código Grado Grado
a) a) a) a) a) a) a)
1 1 Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 130 130
L L Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 150 150 41 41
b) b) b) b) b) b) b)
6 6 Secretarios de la Presidencia República, distribuidos así: 140 140 41 41
1 1 Secretario Privado.
1 1 Secretario Jurídico.
1 1 Secretario de Prensa.
1 1 Secretario del Consejo de Ministros.
1 1 Secretario para la Seguridad del Presidente de la República.
1 1 Secretario de Información y Sistemas.
c) c) c) c) c) c) c)
8 8 Consejeros del Presidente de la República, distribuidos así: 110 110 41 41
1 1 Consejero para Asuntos Internacionales.
1 1 Consejero para las Comunicaciones.
1 1 Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
1 1 Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional.
1 1 Consejero para los Derechos Humanos.
1 1 Consejero Económico.
1 1 Consejero para el Desarrollo de la Constitución.
1 1 Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización.
d) d) d) d) d) d) d)
3 Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: 120 120 41
L Director del Plan Nacional de Rehabilitación. Director del Plan Nacional de Rehabilitación. Director del Plan Nacional de Rehabilitación.
1 Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana. Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana. Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana.
1 Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
e) e) e) e) e) e) e)
2 Jefes de Área, distribuidos así: Jefes de Área, distribuidos así: Jefes de Área, distribuidos así: 355 355 33
L Jefe del Área de Recursos Humanos. Jefe del Área de Recursos Humanos. Jefe del Área de Recursos Humanos.
1 Jefe del Área Administrativa y Financiera. Jefe del Área Administrativa y Financiera. Jefe del Área Administrativa y Financiera.

Artículo 2º Las funciones del Jefe y del Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República son las dispuestas en los artículos 5o y l0 del decreto-ley 1680 de 1991, respectivamente.

Artículo 3º El Secretario Privado cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4º El Secretario Jurídico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º El Secretario de Prensa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6º El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7º El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8º El Secretario de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9º El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10 El Consejero para las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11 El Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12 El Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13 El Consejero para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14 El Consejero Económico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15 El Consejero para el Desarrollo de la Constitución cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16 El Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17 El Director del Plan Nacional de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18 El Director del Programa Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19 El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 20 Los Jefes de las Areas de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera dirigirán y coordinarán el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto-ley 1680 de 1991, respectivamente.

Artículo 21 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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