por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica

Rango Decreto
Publicación 1991-07-26
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para la atención de las funciones a que se refiere la Ley 55 de 1990 y el Decreto-ley 1680 de 1991, créanse los siguientes empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
No. de empleos No. de empleos Denominación del empleo Código Código Grado Grado
a) a) a) a) a) a) a)
1 1 Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 130 130
L L Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 150 150 41 41
b) b) b) b) b) b) b)
6 6 Secretarios de la Presidencia República, distribuidos así: 140 140 41 41
1 1 Secretario Privado.
1 1 Secretario Jurídico.
1 1 Secretario de Prensa.
1 1 Secretario del Consejo de Ministros.
1 1 Secretario para la Seguridad del Presidente de la República.
1 1 Secretario de Información y Sistemas.
c) c) c) c) c) c) c)
8 8 Consejeros del Presidente de la República, distribuidos así: 110 110 41 41
1 1 Consejero para Asuntos Internacionales.
1 1 Consejero para las Comunicaciones.
1 1 Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
1 1 Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional.
1 1 Consejero para los Derechos Humanos.
1 1 Consejero Económico.
1 1 Consejero para el Desarrollo de la Constitución.
1 1 Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización.
d) d) d) d) d) d) d)
3 Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: Directores de Programas Presidenciales, distribuidos así: 120 120 41
L Director del Plan Nacional de Rehabilitación. Director del Plan Nacional de Rehabilitación. Director del Plan Nacional de Rehabilitación.
1 Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana. Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana. Director del Programa Presidencial para Medellín y su Área Metropolitana.
1 Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
e) e) e) e) e) e) e)
2 Jefes de Área, distribuidos así: Jefes de Área, distribuidos así: Jefes de Área, distribuidos así: 355 355 33
L Jefe del Área de Recursos Humanos. Jefe del Área de Recursos Humanos. Jefe del Área de Recursos Humanos.
1 Jefe del Área Administrativa y Financiera. Jefe del Área Administrativa y Financiera. Jefe del Área Administrativa y Financiera.
Artículo 2º Las funciones del Jefe y del Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República son las dispuestas en los artículos 5o y l0 del decreto-ley 1680 de 1991, respectivamente.
Artículo 3º El Secretario Privado cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º El Secretario Jurídico cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 5º El Secretario de Prensa cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6º El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7º El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º El Secretario de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9º El Consejero para Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

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