Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de octubre en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 4922, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20:
Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático ...................... $10.000.00
Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las
Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior ...................... $ 627.75
Capítulo 21:
Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los
Consulados de la República en el Exterior ....................................... $ 842.05
Capítulo 22:
Del artículo 231 bis Para viáticos y demás gastos que ocasione
la concurrencia de Colombia a la II Reunión de Consulta de
Cancilleres Americanos que tendrá lugar en La Habana en el mes
julio del presente año ......................................................................... $1.592.83
Capítulo 21:
Al artículo 226. Para viáticos del personal consular ............................................................................. $ 10.000.00
Capítulo 22:
Al artículo 232. Para gastos de demarcación de limítes y fijación de ellos ................................................ $ 3.062.63
Sumas Iguales ............................................................................ $ 13.062.63 13.062.63
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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